AMAS DE CASA
“Los espacios de convivencia social deben ser libres de humo, donde el derecho a la salubridad debe prevalecer sobre el derecho individual del fumador. Estos ciudadanos deben fumar solo en la intimidad de sus hogares o espacios propios. Se propone que sea punitivo (legislar) fumar en espacio donde se encuentran niños, aunque sean los propios hijos, por ejemplo en un coche o espacio cerrado”.
En España, las amas de casa conformamos más del 23% de las mujeres mayores de 16 años. A pesar de la disminución porcentual del número de mujeres que se dedican exclusivamente a ser amas de casa (debido a la incorporación al mercado laboral) seguimos soportando el peso de las obligaciones familiares. Así, el 95% de las trabajadoras continuamos ocupándonos de las tareas del hogar a la vez que desempeñamos labores fuera de casa.1 (Tiempo que le dedican las amas de casa a sus labores: 9 horas)
Por ello como principales responsables de la educación de nuestros hijos queremos mostrar nuestra conformidad y apoyo hacia la propuesta de limitar los “espacios con humo” al estricto ámbito privado; castigando incluso fumar en espacios donde se encuentren niños, aunque sean los propios hijos, como por ejemplo en un coche o en un espacio cerrado.
Al respecto, queremos exponer diversos motivos por los cuales fundamentamos nuestra posición:
1. En primer lugar queremos defender la preservación de la salud del fumador pasivo y por ello exponemos los efectos nocivos que el tabaco provoca sobre el individuo y en concreto sobre los niños.2
Inicialmente se pensó que el fumador activo, el que consume cigarrillos, era el único afectado por la acción de la nicotina y sus metabolitos tóxicos. Estudios realizados últimamente han informado que el individuo expuesto a un ambiente donde existe humo de cigarrillo, se halla en peligro de padecer trastornos de diferente índole, de ahí el término de fumador pasivo. Este hecho es demostrado en 1972, cuando se constata un aumento de la incidencia del cáncer y enfermedades broncopulmonares en sujetos no fumadores.
El humo del cigarrillo que se halla en un ambiente cerrado proviene de dos fuentes, una parte es mixta y se produce cuando el fumador inhala el humo, se filtra en sus pulmones y luego exhala al medio ambiente. La otra parte es la que pasa al medio circundante por la combustión del cigarrillo, la temperatura a la que se produce esa combustión es de 500 a 600ºC, cuando no se aspira del cigarrillo y de 800 a 900ºC. cuando se aspira directo el cigarrillo; en un ambiente cerrado el 85% del humo deriva del primer tipo de combustión. En ese aire contaminado se encuentran monóxido de carbono, nicotina, productos de descomposición de aminas aromáticas, algunos carcinógenos, etc.
La irritación ocular es el síntoma común en aproximadamente un 70% de los sujetos, luego irritación nasal, tos, cefalea, irritación de la garganta, mareos, Estos síntomas se incrementan si el individuo tiene antecedentes de alergia. Se ha demostrado que el humo del cigarrillo es uno de los tres factores principales de riesgo cardíaco. Cuando se compara la tasa de morbi-mortalidad en los fumadores pasivos, sobre la base del grado de exposición, se ha encontrado que la misma es más elevada en aquellos que tienen mayor exposición al humo, particularmente los que tienen como compañero o cónyuge a un fumador.
2. De la misma manera, todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Así pues, queremos dejar constancia de que este colectivo cuenta con el apoyo y amparo del marco jurídico internacional (tratados y declaraciones de la ONU) y nacional (Constitución Española).
Destacamos, por tanto, el artículo 43 de nuestra Carta Magna, el cual reconoce el derecho a la protección de la salud. El mismo aclara, además, que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto).
En el ámbito internacional, hemos de hacer referencia a la Declaración de los Derechos del Niño (1959, Asamblea General de las Naciones Unidas) y a la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, Asamblea General de las Naciones Unidas). Estos dos tratados reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.
La Declaración de los Derechos del Niño recoge que el mismo debe gozar de los beneficios de la seguridad social, y tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (artículo 3). Además, declara que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. El punto tres del artículo establece también que los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
3. Por otro lado desde el colectivo de las amas de casa queremos destacar la función de las campañas anti tabaco. Adjuntamos dos de las más representativas y que mejor se adaptan a nuestros objetivos como madres.
Slogan principal: “Dado que usted confía en sí mismo y es único, sabrá que no debe hacer lo que hace el resto de la gente, ni debe permitir que le convenzan para fumar”
· CAMPAÑA PROTEGE AL MENOR (haz click)
Riesgos en la infancia ocasionados por el aire contaminado por el humo del tabaco.
Slogan principal: “Cada vez que alguien fuma delante de un niño está obligándole a fumar”
4. Finalizando nuestra posición como aceptantes de la propuesta de espacios sin humo proponemos cuatro motivos por los cuales evitar el humo en lugares públicos y en presencia de niños y jóvenes es beneficioso para todos:
- La población no fumadora (fumadores involuntarios o pasivos) siente garantizado el derecho a la salud y a la opción de no fumar.
- La población que ha dejado de fumar valora especialmente estas medidas, que refuerzan su voluntad de no fumar.
- La mayoría de la población fumadora (8 de cada 10) entiende que estas medidas son positivas, porque en general disminuyen el consumo y facilitan el abandono de la dependencia tabáquica.
- Es una de las medidas de probada eficacia en la prevención del inicio en adolescentes y jóvenes.
5. Por último, pero no menos importante, nos gustaría recalcar el hecho de que la educación de nuestros hijos empieza en casa pero se complementa en otros lugares como colegios, parques, es decir, en las relaciones exteriores en general.
Existen diversos autores que demuestran la capacidad imitativa del niño y entre ellos se encuentra el prestigioso psicólogo francés Henri Wallon (1879-1962) el cual está convencido de la existencia de cuatro factores que propician este tránsito de lo orgánico a lo psíquico; y entre ellas se encuentra la conducta imitativa: Dentro del aprendizaje humano, se concibe como una capacidad que le permite al sujeto aprender, retener y repetir conductas simples y complejas, a partir de un modelo determinado.